De conformidad al Arancel Consular de Chile, contenido en la ley 18340 publicada en el Diario Oficial Núm. 31983, del 28 de septiembre de 1984, las principales actuaciones que se pueden solicitar en los Consulados chilenos son:

Actos relativos al estado civil, nacionalidad y obligaciones militares.

Entre ellos, certificados de supervivencia, matrícula consular*, solicitud para obtener certificados del Servicio de Registro Civil de Chile, mismos que serán entregados en el acto, previo pago de los derechos respectivos, por el funcionario que lo atienda.
Asentamiento en los libros que contienen los registros de nacimiento**, matrimonio o defunción.
Actuaciones relativas al cumplimiento de obligaciones militares.

*La matricula consular le servirá al connacional residente en México para identificarse frente a las autoridades locales así como al viajar a otros países, podrá acreditar ante los Consulados de Chile que existan, su calidad de residente en México.
**Los nacimientos que se inscribirán serán los de hijos de padres, de padre o de madre, chilenos ocurridos dentro de la respectiva circunscripción consular. Se inscribirán a petición de la parte interesada, que puede ser, normalmente, el padre o la madre (el que tenga la nacionalidad chilena). También el hijo de padres chilenos mayor de dieciocho años podrá solicitar personalmente su inscripción.

IMPORTANTE

Con fecha 26 de agosto de 2005, se modificó la Constitución Política de la República de Chile en el artículo 10, quedando éste como sigue:

"Son Chilenos:

1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.

2.- Derogado.

3.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendentes en linea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena, en virtud de lo establecido en los números 1,4 o 5.

4.- Los extranjeros que obtuvieran carta de nacionalización en conformidad con la ley.

5.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley".

Lo anterior, eliminó el requisito de avecindamiento de más de un año en Chile, para que los hijos de chilenos nacidos en el exterior obtuvieran la nacionalidad chilena; no obstante, continúa siendo indispensable para obtener la nacionalidad, la inscripción del nacimiento en el Consulado de Chile, la cual se envía al Servicio de Registro Civil e identificación, para que éste, a su vez, asigne un Rol Único Nacional al interesado. Sólo cuando el RUN haya sido asignado, se podrá solicitar documentación de identidad chilena (pasaporte y cédula nacional de identidad).

Es importante señalar que con esta modificación, pueden solicitar la nacionalidad el hijo y/o nieto de un chileno; al momento de realizar la inscripción consular de nacimiento, se deberá demostrar la nacionalidad chilena del padre o abuelo, mediante la exhibición de la cédula o pasaporte del mismo.

Actos administrativos

Otorgamiento y revalidación de pasaportes. Este último, en casos de extrema urgencia, y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Otorgamiento de Salvoconducto. Valido sólo para regresar a Chile en casos calificados de connacionales que no cuentan con pasaporte o documento de viaje
Otorgamiento de Documentos de Viaje (para hijos de chilenos menores de edad, debidamente registrados en el Consulado, que aún no tengan RUN asignado).
Legalización de firmas en documentos.
Vistos buenos en documentos otorgados en Chile.
Emisión de copias autorizadas de documentos chilenos y Revalidación de certificados de permanencia definitiva en Chile.

Actos notariales

Otorgamientos de poderes generales y especiales.
Realización de testamentos abiertos y cerrados
Cartas poder, declaraciones juradas, autentificaciones de firma y autorizaciones a menores para viajar (de Chile a cualquier parte del mundo)
Expedición de Certificados

Menú