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De
conformidad al Arancel Consular de Chile, contenido en la ley 18340 publicada
en el Diario Oficial Núm. 31983, del 28 de septiembre de 1984,
las principales actuaciones que se pueden solicitar en los Consulados
chilenos son:
Actos
relativos al estado civil, nacionalidad y obligaciones militares.
Entre
ellos, certificados de supervivencia, matrícula consular*, solicitud
para obtener certificados del Servicio de Registro Civil de Chile, mismos
que serán entregados en el acto, previo pago de los derechos respectivos,
por el funcionario que lo atienda.
Asentamiento en los libros que contienen los registros de nacimiento**,
matrimonio o defunción.
Actuaciones relativas al cumplimiento de obligaciones militares.
*La
matricula consular le servirá al connacional residente en México
para identificarse frente a las autoridades locales así como al
viajar a otros países, podrá acreditar ante los Consulados
de Chile que existan, su calidad de residente en México.
**Los nacimientos que se inscribirán serán los de hijos
de padres, de padre o de madre, chilenos ocurridos dentro de la respectiva
circunscripción consular. Se inscribirán a petición
de la parte interesada, que puede ser, normalmente, el padre o la madre
(el que tenga la nacionalidad chilena). También el hijo de padres
chilenos mayor de dieciocho años podrá solicitar personalmente
su inscripción.
IMPORTANTE
Con
fecha 26 de agosto de 2005, se modificó la Constitución
Política de la República de Chile en el artículo
10, quedando éste como sigue:
"Son
Chilenos:
1.-
Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos
de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno,
y los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo,
podrán optar por la nacionalidad chilena.
2.-
Derogado.
3.-
Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendentes en linea recta
de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena, en
virtud de lo establecido en los números 1,4 o 5.
4.-
Los extranjeros que obtuvieran carta de nacionalización en conformidad
con la ley.
5.-
Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley".
Lo
anterior, eliminó el requisito de avecindamiento de más
de un año en Chile, para que los hijos de chilenos nacidos en el
exterior obtuvieran la nacionalidad chilena; no obstante, continúa
siendo indispensable para obtener la nacionalidad, la inscripción
del nacimiento en el Consulado de Chile, la cual se envía al Servicio
de Registro Civil e identificación, para que éste, a su
vez, asigne un Rol Único Nacional al interesado. Sólo cuando
el RUN haya sido asignado, se podrá solicitar documentación
de identidad chilena (pasaporte y cédula nacional de identidad).
Es
importante señalar que con esta modificación, pueden solicitar
la nacionalidad el hijo y/o nieto de un chileno; al momento de realizar
la inscripción consular de nacimiento, se deberá demostrar
la nacionalidad chilena del padre o abuelo, mediante la exhibición
de la cédula o pasaporte del mismo.
Actos
administrativos
Otorgamiento
y revalidación de pasaportes. Este último, en casos de extrema
urgencia, y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile.
Otorgamiento de Salvoconducto. Valido sólo para regresar a Chile
en casos calificados de connacionales que no cuentan con pasaporte o documento
de viaje
Otorgamiento de Documentos de Viaje (para hijos de chilenos menores de
edad, debidamente registrados en el Consulado, que aún no tengan
RUN asignado).
Legalización de firmas en documentos.
Vistos buenos en documentos otorgados en Chile.
Emisión de copias autorizadas de documentos chilenos y Revalidación
de certificados de permanencia definitiva en Chile.
Actos
notariales
Otorgamientos
de poderes generales y especiales.
Realización de testamentos abiertos y cerrados
Cartas poder, declaraciones juradas, autentificaciones de firma y autorizaciones
a menores para viajar (de Chile a cualquier parte del mundo)
Expedición de Certificados
Menú
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