Los Consulados de Chile en México no contemplan en su presupuesto fiscal el ítem “auxilio a chilenos” ni cualquier otro que signifique pagar de cuenta del Fisco cualquier aporte en dinero a connacionales, sean residentes o en tránsito.

Las actuaciones consulares deberán pagarse, al momento de ser solicitadas por los interesados, en moneda dólar de Estados Unidos. Por razones de contabilidad, no se aceptan pagos en pesos mexicanos o chilenos y se realizarán el mismo día en que sean pagadas.

Usted puede solicitar la intervención del Consulado en las siguientes situaciones:

*Arresto, encarcelamiento y retención

*Accidente grave

*Fallecimiento

*Dificultades financieras

*Pérdida o robo del pasaporte

 

Arresto, encarcelamiento y retención
En las tres situaciones señaladas, si usted solicita protección, el Consulado informará a las autoridades locales competentes que por su calidad de ciudadano chileno se encuentra
bajo la protección consular de Chile. Asimismo, el Consulado indagará los motivos de su arresto, encarcelamiento o detención. Si usted está de acuerdo, se notificará a su familia y en caso que corresponda, se pedirán las autorizaciones necesarias para que ésta y el personal del Consulado puedan visitarlo. Igualmente, se le propondrá a la persona afectada la opción de tener un abogado que se ocupe de su defensa. Los gastos de ese servicio profesional correrán por cuenta del connacional involucrado. Volver

Accidente grave
El Consulado podrá notificar a su familia y considerar la eventual hospitalización o repatriación del afectado. Los gastos corren por cuenta del accidentado. Asimismo, y en la medida de lo posible, el personal de este Consulado concurrirá al lugar del accidente o al servicio de salud que corresponda. Volver

Fallecimiento
El Consulado tomará contacto con la familia para informarle y darle a conocer las formalidades legales a cumplir por la inhumación y eventual repatriación de los restos mortales o cenizas de la persona fallecida. Los gastos deberán ser asumidos por la familia, el empleador o en algún caso la compañía de seguros del connacional difunto. Los arreglos materiales serán confiados a una compañía funeraria local, a propuesta de los familiares de la persona fallecida. Volver

Dificultades financieras
Para el caso, el afectado podrá solicitar al Consulado competente indicarle la forma más eficaz para que sus familiares le puedan enviar rápidamente la suma de dinero que necesite. Los Consulados no poseen fondos para hacer préstamos a los connacionales. Los Consulados podrán suministrarle a quien lo solicite la dirección de instituciones locales de ayuda al prójimo, siempre que éstas existan y estén dispuestas a colaborar con el afectado. Volver

Pérdida o robo del pasaporte
El afectado deberá concurrir a las agencias del Ministerio Público mexicanas y formular una declaración al respecto, cuya copia será entregada en el Consulado respectivo. Con esa constancia, y pagando los derechos arancelarios pertinentes, el afectado podrá recibir un salvoconducto o un pasaporte. El salvoconducto le permitirá regresar a Chile y será retirado por las autoridades migratorias chilenas al momento de ingresar al país.
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Otros servicios que ofrece el Consulado

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