|
Los
Consulados de Chile en México no contemplan en su presupuesto fiscal
el ítem “auxilio a chilenos” ni cualquier otro que
signifique pagar de cuenta del Fisco cualquier aporte en dinero a connacionales,
sean residentes o en tránsito.
Las
actuaciones consulares deberán pagarse, al momento de ser solicitadas
por los interesados, en moneda dólar de Estados Unidos. Por razones
de contabilidad, no se aceptan pagos en pesos mexicanos o chilenos y se
realizarán el mismo día en que sean pagadas.
Usted
puede solicitar la intervención del Consulado en las siguientes
situaciones:
*Arresto,
encarcelamiento y retención
*Accidente
grave
*Fallecimiento
*Dificultades
financieras
*Pérdida
o robo del pasaporte
Arresto,
encarcelamiento y retención
En las tres situaciones señaladas, si usted solicita protección,
el Consulado informará a las autoridades locales competentes que
por su calidad de ciudadano chileno se encuentra bajo
la protección consular de Chile. Asimismo, el Consulado indagará
los motivos de su arresto, encarcelamiento o detención. Si usted
está de acuerdo, se notificará a su familia y en caso que
corresponda, se pedirán las autorizaciones necesarias para que
ésta y el personal del Consulado puedan visitarlo. Igualmente,
se le propondrá a la persona afectada la opción de tener
un abogado que se ocupe de su defensa. Los gastos de ese servicio profesional
correrán por cuenta del connacional involucrado. Volver
Accidente
grave
El Consulado podrá notificar a su familia y considerar la eventual
hospitalización o repatriación del afectado. Los gastos
corren por cuenta del accidentado. Asimismo, y en la medida de lo posible,
el personal de este Consulado concurrirá al lugar del accidente
o al servicio de salud que corresponda. Volver
Fallecimiento
El Consulado tomará contacto con la familia para informarle y darle
a conocer las formalidades legales a cumplir por la inhumación
y eventual repatriación de los restos mortales o cenizas de la
persona fallecida. Los gastos deberán ser asumidos por la familia,
el empleador o en algún caso la compañía de seguros
del connacional difunto. Los arreglos materiales serán confiados
a una compañía funeraria local, a propuesta de los familiares
de la persona fallecida. Volver
Dificultades
financieras
Para el caso, el afectado podrá solicitar al Consulado competente
indicarle la forma más eficaz para que sus familiares le puedan
enviar rápidamente la suma de dinero que necesite. Los Consulados
no poseen fondos para hacer préstamos a los connacionales. Los
Consulados podrán suministrarle a quien lo solicite la dirección
de instituciones locales de ayuda al prójimo, siempre que éstas
existan y estén dispuestas a colaborar con el afectado. Volver
Pérdida
o robo del pasaporte
El afectado deberá concurrir a las agencias del Ministerio Público
mexicanas y formular una declaración al respecto, cuya copia será
entregada en el Consulado respectivo. Con esa constancia, y pagando los
derechos arancelarios pertinentes, el afectado podrá recibir un
salvoconducto o un pasaporte. El salvoconducto le permitirá regresar
a Chile y será retirado por las autoridades migratorias chilenas
al momento de ingresar al país. Volver
Otros servicios
que ofrece el Consulado
Menú
|