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Sociedad Mexicana de Médicos Pediatras "Jesús Lozoya Solís"
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SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICOS MILITARES PEDIATRAS “JESUS LOZOYA SOLIS”
ORDEN DEL DIA
CIUDAD DE VERACRUZ. SABADO 8 DE AGOSTO DE 1992.
AUDITORIO PRINCIPAL HOTEL VERACRUZ
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Asociación se denominara SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICOS MILITARES PEDIATRAS JESUS LOZOYA SOLIS, seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A.C. SEGUNDA.- La Asociación será mexicana “Ninguna persona extranjera física o moral podra tener participaión social alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare adquirir una participación social contraviniendo asi lo establecido en el párrafo que antecede se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por tanto cancelada y sin ningun valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen”. La asociación estará regida por el Código Civil vigente en Estado de México, título decimo primero capitulo primero, y por los Estatutos que a continuación se mencionan. TERCERA.- El domicilio de la Asociación será en México, Distrito Federal, sin perjuicio de las agencias, sucursales, corresponsalias o representaciones que establezcan o pudieran establecer en cualquier parte de la República Mexicana o en el Extranjero. CUARTA.- La duración de la sociedad será de cincuenta años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento. Quinta.- El objeto de la Asociación será, su fin social es agrupar a todos los Médicos Militares pediatras de la República, para propugnar por el mejoramiento técnico docente cultural y de prestaciones y protección social, y proporcionar a ellos a las Instituciones del País, al Estado y a la Sociedad en general, los servicios que se hagan necesarios.
CAPITULO I DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO PRIMERO.- Los asociados se clasificarán en dos clases: a).- Asociados Fundadores; b) Asociados Actios. ARTICULO SEGUNDO.- Son asociados fundadores todos aquellos que asistieron a la Asamblea Constitutiva de la Asociación y firmaron el acta correspondiente el día 13 de septiembre de 1990 y todos aquellos que constituyen el grupo precursor de la Sociedad, conforme al documento firmado el día 15 de febrero de 1972. ARTICULO TERCERO.- Son asociados activos todos aquellos que solicitaron su ingreso con posterioridad y conforme al procedimiento que marcan los presente estatutos. ARTICULO CUARTO.- Son asociados honorarios todos aquellos médicos pediatras militares o civiles, mexicanos que tengan los méritos necesarios a juicio de la asamblea y que haya sido propuestos por 3 miembros de la sociedad. ARTICULO QUINTO.- Para poder ser asociado se requiere: a).- Ser médico pediatra civil o militar, egresado de alguna Institución docente del Servicio de Sanidad del Ejército Méxicano y estar en pleno goce de sus derecho ciudadanos, b).- Comprometerse a desarrollar la actiidad propia de la Asociación. c).- Solicitar su ingreso por escrito ante la Mesa Diretiva de la Asociación, cumplir las disposiciones que emanen de la Mesa Directiva y todas aquellas que dictan las Autoridades Municipales, Estatales o Federales. ARTICULO SEXTO.- Los asociados gozarán de los derechos otorgados por los presentes estatutos en un plano de absoluta igualdad, y podrán desempeñar los cargos de Administración y de Dirección, de acuerdo con los presentes estatutos. ARTICULO SEPTIMO.- Los asociados cumpliran asimismo las obligaciones que se deriven de los Estatutos en un plano de absoluta igualdad. ARTICULO OCTAVO.- Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen siempre que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas. ARTICULO NOVENO.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a).- Deberán asistir a las Asambleas Ordinarias y a las Extraordinarias que se convoquen; b).- Deberán cumplir las comisiones que les encomiende la Mesa Directiva y que se relacionen con los objetivos que persigue la Asociación; c).- Deberán respetar los presentes estatutos y las disposiciones que emanen de la Mesa Directiva de la Asociación; d).- Deberán guardar una actividad de permanente respeto hacia los demás miembros de la Asociación tanto en las Asambleas que se realicen como fuera de ellas; e).- Deberán observar una absoluta reserva respecto a los asuntos que se traten en las Asambleas y cuya divulgación pudiere lesionar los intereses de la Asociación. ARTICULO DECIMO.- El asociado que deje de asistir a una asamblea ordinaria o extraordinaria dará por aceptado lo que en ella se acordare.
CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán el día que la mesa directiva lo acuerde, y en ellas se tratarán todos aquellos asuntos que redunden en el buen funcionamiento de la Asociación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva de la Asociación cuando a su juicio sea necesario la participación de los Asociados para resolver los asuntos más urgentes. ARTICULO DECIMO TERCERO.- En las convocatorias que se expidan para citar a la Asamblea General de Asociados se deberá establecer la orden del día conforme a la cual se desarrollarán los trabajos de dichas asambleas. ARTICULO DECIMO CUARTO.- El desarrollo de las asambleas ya sea ordinarias o extraordinarias se sujetarán a las siguientes disposiciones: a).- Declarando el quórum legal por el Presidente de la Mesa Directiva, éste ordenará al Secretario que se de lectura a la orden del día y además el acta que se levanto en la Asamblea anterior; b).- El Presidente podrá a discusión de los asociados los diversos asuntos que se contienen en la orden del día en un riguroso orden cronológico, después de que se haya aprobado el acta de la Asamblea anterior; c).- El Presidente aceptará la participación de los asociados en la discusión de los asuntos de que se trate la orden del día estando al corriente de sus cuotas pero tiene facultades ilimitadas para dar por terminada la discusión de un asunto cuando a su juicio los asociados esten redundando inecesariamente en el tema; d).- Agotada la discusión de cada punto de la Orden del día el presidente preguntará a la Asamblea en que sentido del debate se manifiesta y en su caso pasara a votación el asunto; e).- Una vez que se haya votado ó agotado cada uno de los puntos de la orden del día el Presidente ordenará al secretario que levante el acta correspondiente en el libro específicamente sañalado para tal efecto a fin de que en la Asamblea siguiente los asociados aprueben dicha acta. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para que exista quórum legal se requiere la presencia de cuando menos dos terceras partes de los asociados en la primera llamada y los que estan presente en la segunda llamada ya sea que se trate de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las desiciones se tomaran por mayoría simple de los asociados que se encuentren presentes en las Asambleas y obligarán a los ausentes que no hayan concurrido. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Será necesario la votación a favor de las 2/3 partes de los miembros de la Asociación que se encuentren presentes para decidir sobre los siguientes asuntos: a).- Para resolver sobre la ampliación del término de duración de la asociación; b).- Para determinar la destitución de la asociación ya sea por decisión de los asociados o por las causas especificadas previstas en la ley; d).- Para modificar los estatutos de la Asociación. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El presidente de la Mesa Directiva de la Asociación tiene amplias facultades para retirar de las asambleas a todos aquellos asociados que hagan uso de la palabra para expresar en forma insolente en contra de los demás asambleístas o los miembros de la Mesa Directiva cuando haga alución a hechos de la vida privada de los asociados o cuando ataque a la moral o a las buenas costumbres.
CAPITULO III DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La asociación estará representada por la Mesa Directiva que constará de los siguientes miembros y recibiran la denominación de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. ARTICULO VIGESIMO.- El Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero en forma automática pasará a ocupar su cargo por dos años a partir de la elección de la Mesa Diretiva de agosto de 1992. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- En la Asamblea de agosto de 1992, se renovaron los cargos de Presidente, Secretario y tesorero. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- A partir de las elecciones de mesa directiva de 1994 solo se renovará el Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero que dos años después ocuparán los cargos respectivos de Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La asociación tendrá un Consejo de Honor y Justicia de tres miembros, como organo representativo cuyas funciones estan claramente delimitadas en los presentes estatutos. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Para ser miembro de la Mesa Directiva o del Consejo de Honor y Justicia se requiere estar inscrito como asociado fundador o activo en los registros de la Asociación y estar al corriente en sus cuotas, por lo menos durante dos años en 1992 y por lo menos cuatro años a partir de mil novecientos noventa y cuatro. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Para elegir a los miembros de la Mesa Directiva y a los del Consejo de Honor y Justicia se requiere la presencia del cincuenta por ciento más uno de los asociados fundadores ó activos presentes a la segunda llamada. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Para proceder a la elección de los miembros de la Mesa Directiva y los del Consejo de Honor y Justicia se deberá convocar a Asamblea General de Asociados con anticipación de treinta días previos a la celebración de la Asamblea electiva. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- En las asambleas en que deba elegirse a la Mesa Directiva o a los miembros del Consejo de Honor y Justicia la votación de los asociados sera hecha en forma personal y directa o bien a travez de un documento Personal del asociado votante que por diversos por la Mesa Directiva no pueda asistir a la asamblea. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes funciones: a).- Representara a la asociación con las facultades de apoderado general y aún las especificaciones que conforme a la ley, requieran cláusula especial, en términos del artículo dos mil cuatrocientos ocho del Codigo Civil Vigente en el Estado de México y sus correlativos de igual ordenamiento en las demás entidades federativas del lugar en donde se ejercite el mandato; b).- Presideirá las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de asociados; c).- Expedirá las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de asociados las cuales firmará junto con el Secretario; d).- Presidirá las reuniones de la Mesa Directiva de la Asociación; e).- Autorizara los nombramientos de Delegados cuya designación haya sido hecha por la Mesa Directiva; f).- En general resolvera todos los problemas inherentes al funcionamiento de la asociación. ARTICULO TRIGESIMO.- El Presidente de la asociación será responsable ante los asociados del buen desempeño de los demás miembros de la Mesa Directiva y por lo mismo tiene amplias facultades para vigilar la labor de cada uno de sus miembros. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Presidente de la asociación debera rendir un informe de actividades a la Asamblea General de Asociados cuando menos una vez por año. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes funciones y en su ausencia el Prosecretario: a).- Levantará las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de asociados, haciendo una relación pormenorizada de los asuntos que en ellas se tratan y sobre los acuerdos que se tomen; b).- Llevará el archivo general de la asociación bajo su más estricta responsabilidad; c).- Llevará el control del Registro General de los asociados; d).- Firmará junto con el Presidente las convocatorias que se expiden para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados; e).- Firmará el calc de cada una de las actas que se levanten en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados; f).- Certificará con su firma todos a quellos documentos que deban mostrarse ante las autoridades y formen parte del archivo general de la asociación. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El tesorero tendrá las siguientes funciones: a).- Manejar los fondos que recaude la Asociación por concepto de aportaciones de los mismo asociados o de terceros; b).- Llevará la contabilidad determinando en ella los ingresos y egresos de la Asociación; c).- Firmará los recibos que amparen las cantidades de dinero que reciba de los asociados o de terceros por concepto de aportaciones; d).- Liquidará a los acreedores de todas aquellas deudas que contraiga la Mesa Directiva de la Asociación; e).- Hará los pagos a los prestadores de servicios que contraten con la Asociación. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El tesorero no causionará el manejo de los fondos de la Asociación pero será responsable directo de las irregularidades que se comentan en la contabilidad. TRIGESIMO QUINTO.- El Tesorero deberá rendir un informe mensual de los fondos puestos a su cuidado a los miembros de la Mesa Directiva de la Asociación, y un informe anual a la Asamblea de Socios. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El consejo de Honor y Justicia es un organo colegiado cuya función consiste en determinar las sanciones que deberán aplicarse a todos aquellos miembros de la Asociación que incurran en las faltas que proveen los presentes estatutos. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Consejo de Honor y Justicia tiene la delicada misión de valorar con estricto sentido humano todas las faltas que hubiesen cometido los asociados para proceder a la calificación de las sanciones que se hizo acreedor el infractor. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Las decisiones que emite el Consejo de Honor y Justicia serán inapelables. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- El Consejo de Honor y Justicia estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal; sus deliberaciones deberán realizarlas siempre en forma conjunta, teniendo el Presidente voto de calidad para resolver los asuntos sometidos a su competencia en el caso de existir empate. ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los miembros de la Mesa Directiva de la Asociación deberán reunirse cuando menos una vez al mes para organizar sus acciones a realizar en beneficio de los asociados. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El consejo de Honor y Justicia se reunirá cada vez que se presente un caso que amerite su intervención.
CAPITULO IV DE LAS SANCIONES
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Las sanciones serán de tres clases: a).- Amonestación; b).- Suspensión en sus actividades; c).- Expulsión de la Asociación. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Se sancionaran con amonestación: a).- A los que falten sin causa justificada dos veces consecutivas a la Asamblea Ordinaria; b).- A los que falten sin causa justificada a una asamblea Extraordinaria. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Se sancionará con suspensión en sus actividades a: a).- A los que se nieguen a votar en las elecciones para la renovación de los integrantes de la Mesa Directiva; b).- Al asociado que provoque dificultades con otro miembro de la Asociación; c).- A los asociados que actuen en contra de los propósitos fundamentales que persigue la asociación. ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Se sancionará con expulsión: a).- A los que realicen labor de división entre miembros de la asociación; b).- a los que violen los presentes estatutos o no cumplan con las disposiciones del reglamento interior.
CAPITULO V EXTINCION O DISOLUCION.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- La Asociación se extinguirá por las siguientes causas: a).- Por acuerdo de la totalidad de la Asamblea General de asociados; b).- Por haber conseguido totalmente el objeto de su función; c).- Por haberse vuelto incapaz de realizar los objetos para los que fue creada; d).- Por resolución dictada por Autoridad Competente. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- En caso de extinción, los bienes de la asociación se aplicaran en beneficio de los asociados solo en la parte del activo social que equivale a sus aportaciones de extinguir sobrantes será la Asamblea de Asociados Fundadores la que determine su aplicación. Se procedio a desahogar el quinto punto de la orden del día los señores Asociados en forma unanime resolvieron otorgar un poder Especial a favor del señor OCTAVIO CUTBERTO MARTINEZ NATERA, para que acuda en nombre y representación de la Asociación ante el Notario Público de su elección y con carácter de Delegado Especial de la Asamblea firme la protocolización de la presente acta en caso de ser necesario. Se procedio a desahogar el sexto punto de la orden del día el presidentede la asamblea interrogó a los presentes si habia algún asunto más que tratar a lo que contestaron en forma negativa, con lo anterior se dio por terminada la presente Asamblea siendo las quince horas del día de la fecha, firmando para constancia los integrantes de la Mesa Directiva.
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